Ambientales

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Seguros Ambientales 

Se cubren los daños ambientales de acuerdo al Art 22 de la Ley 25675 - info@grupoporcel.com.ar - (341) 421-9283

Normativa de la Ley 25675 - Seguros Ambientales - De acuerdo a la misma, toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un Fondo de Restauración Ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación (artículo 22 de la ley).-

La cobertura - de la rama Caución - esta diseñada para poder establecer un adecuado nivel de garantía al Estado, que permita remediar hasta la concurrencia de la suma asegurada el daño ambiental, en caso de que no la realice el tomador; estableciendo cuales son las acciones y remediaciones previstas. Ante la imposibilidad de reparar el daño, la póliza garantiza el cumplimiento de pago al Fondo de Compensación Ambiental hasta la concurrencia del monto del capital asegurado.-